Pratiche sleali 2005/0029 ES
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- Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
- consumidor
- comerciante
- producto
- prácticas comerciales de las empresas en sus relaciones con los consumidores
- distorsionar de manera sustancial el comportamiento económico de los consumidores
- código de conducta
- responsable del código
- diligencia profesional
- invitación a comprar
- influencia indebida
- decisión sobre una transacción
- profesión regulada
- comerciante 18
- comercial 17
- publicidad 15
- producto 13
- consumidor 13
- comerciales 11
- como 11
- para 11
- engañosa 10
- comerciantes 10
- información 9
- directiva 9
- presente 9
- medio 9
- artículo 8
- características 8
- cuenta 8
- práctica 8
- así 8
- toda 8
- pueda 8
- siguiente: 8
- modo 7
- manera 7
- contra 7
- actúe 7
- prácticas 7
- bienes 6
- texto 6
- decisión_sobre_una_transacción 6
- otro 6
- disposiciones 6
- caso 6
- precio 6
- cualquier 6
- nombre 6
- actividad 6
- sustituye 6
- consumidores 5
- física 5
- propósito 5
- considerará 5
- cualquiera 5
- legales 5
- cuando 5
- derechos 5
- bien 5
- objeto 5
- competidor 5
- hubiera 5
Artículo 1
Objeto
La presente Directiva tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores.
«Artículo 1
La presente Directiva tiene por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.»
. 2) | En el artículo 2:
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3) | El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
Artículo 6 Acciones engañosas 1. Se considerará engañosa toda práctica comercial que contenga información falsa y por tal motivo carezca de veracidad o información que, en la forma que sea, incluida su presentación general, induzca o pueda inducir a error al consumidor medio, aun cuando la información sea correcta en cuanto a los hechos, sobre uno o más de los siguientes elementos, y que en cualquiera de estos dos casos le haga o pueda hacerle tomar una decisión_sobre_una_transacción que de otro modo no hubiera tomado:
2. También se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión_sobre_una_transacción que de otro modo no hubiera tomado, y que suponga:
Artículo 7 Omisiones engañosas 1. Se considerará engañosa toda práctica comercial que, en su contexto fáctico, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación, omita información sustancial que necesite el consumidor medio, según el contexto, para tomar una decisión_sobre_una_transacción con el debido conocimiento de causa y que, en consecuencia, haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión_sobre_una_transacción que de otro modo no hubiera tomado. 2. Se considerará también que hay omisión engañosa cuando un comerciante oculte la información sustancial contemplada en el apartado 1, teniendo en cuenta las cuestiones contempladas en dicho apartado, o la ofrezca de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea el adecuado, o no dé a conocer el propósito comercial de la práctica comercial en cuestión en caso de que no resulte evidente por el contexto, siempre que, en cualquiera de estos casos, haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión_sobre_una_transacción que de otro modo no hubiera tomado. 3. Cuando el medio utilizado para comunicar la práctica comercial imponga limitaciones de espacio o de tiempo, a la hora de decidir si se ha omitido información deberán tenerse en cuenta esas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el comerciante para poner la información a disposición del consumidor por otros medios. 4. En los casos en que haya una invitación_a_comprar se considerará sustancial la información que figura a continuación, si no se desprende ya claramente del contexto:
5. Se considerarán sustanciales los requisitos establecidos por el Derecho comunitario en materia de información relacionados con las comunicaciones comerciales, con inclusión de la publicidad o la comercialización, de los que el anexo II contiene una lista no exhaustiva. Sección 2 Prácticas comerciales agresivas «Artículo 1 La presente Directiva tiene por objeto proteger a los comerciantes contra la publicidad engañosa y sus consecuencias injustas y establecer las condiciones en las que estará permitida la publicidad comparativa.» . |
2) | En el artículo 2:
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3) | El artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 bis
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4) | El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
. |
5) | El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
. |
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